Artículo único.
El artículo
135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:
“1. Todas las Administraciones
Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades
Autónomas no podrán incurrir en un déficit
estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea
para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit
estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en
relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán
presentar equilibrio presupuestario.
La actual
situación económica y financiera no ha hecho sino reforzar la conveniencia de
llevar el principio de referencia a nuestra Constitución
3. El Estado y las Comunidades
Autónomas habrán de estar autorizados
por Ley para
emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para
satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las
Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus
presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación,
mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de
deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en
relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de
referencia establecido en el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit
estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes
naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que
escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación
financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la
mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará
los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en
los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional
entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera.
En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites
de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los
supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de
corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el
procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada
Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de
acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere
este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación
efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones
presupuestarias.
Disposición adicional única.
1. La Ley Orgánica prevista en el
artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de
junio de 2012.
2. Dicha ley contemplará los
mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el
artículo 135.3.
2. Los límites de déficit
estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en
vigor a partir de 2020.
Disposición final única.
La presente reforma del artículo 135
de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de
su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las
demás lenguas de España".
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